º INSCRIPCION DE LA PRODUCCION TECNICA Y PEDAGOGICA. Los Instructores y Supervisores inscribirán los productos técnico - pedagógicos ante los grupos técnico pedagógicos de cada regional, en los períodos que establezca la División de Relaciones Industriales.
Para la evaluación salarial inicial deberán inscribirse los productos técnicos - pedagógicos elaborados antes del 31 de diciembre de 1986.