° El Distrito Especial de Bogotá, en su condición de capital de la República, hará uso de las autorizaciones conferidas por el artículo 12 de la Ley 91 de 1965, dentro de las condiciones y requisitos que se establecen por el presente Decreto.
Article 1
El Distrito Especial De Bogotá, En Su Condición De Capital De La República, Hará Uso De Las Autorizaciones Conferidas Por El Artículo 12 De La Ley 91 De 1965, Dentro De Las Condiciones Y Requisitos Que Se Establecen Por El Presente Decreto
Decreto 270 de 1967 · por el cual se reglamenta la emisión, operaciones gravables y el recaudo de estampillas con destino a la financiación de las construcciones necesarias para la instalación de las oficinas y dependencias del Distrito Especial de Bogotá, en desarrollo de la Ley 91 de 1965.
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