Los planos de que trata el artículo anterior se presentarán en tres (3) copias, dos (2) de las cuales serán devueltas al solicitante dentro del plazo de treinta (30) días, con la correspondiente constancia de aprobación o rechazo, o las observaciones a que hubiere lugar. Toda modificación sustancial de los planos deberá ser aprobada por el Ministerio de Minas y Energía antes de la iniciación de las respectivas obras.
No se podrá iniciar ninguna construcción sin la aprobación de los planos por parte del Ministerio de Minas y Energía y previa visita de un ingeniero al lote.