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Article 1

º El Artículo 21 Del Decreto Número 503 De 1990 Quedará Así: "la Base Imponible Para La Liquidación De Los Derechos, Impuestos Y Demás Gravámenes Aplicables A Las Importaciones Se Convertirá A Moneda Legal Colombiana A La Tasa De Cambio Vigente Para Las Operaciones Del Banco De La República, A La Fecha De Aceptación De La Declaración"

Decreto 794 de 1991 · por medio del cual se establece la tasa de cambio para la liquidación de los derechos de aduana, impuestos y demás gravámenes aplicables a las importaciones y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º El artículo 21 del Decreto número 503 de 1990 quedará así: "La base imponible para la liquidación de los derechos, impuestos y demás gravámenes aplicables a las importaciones se convertirá a moneda legal colombiana a la tasa de cambio vigente para las operaciones del Banco de la República, a la fecha de aceptación de la declaración".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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