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Article 4.1.6.1.12

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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ARTICULO 4.1.6.1.12 .- DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISION FINANCIERA . A la División Financiera le corresponde desarrollar las siguientes funciones

a)

Planear, ejecutar y controlar la política institucional en las áreas de pagaduría, presupuesto y contabilidad;

b)

Desarrollar los procesos de programación, formalicen, ejecución y control del presupuesto, de acuerdo con las normas legales vigentes y las políticas establecidas por el Superintendente Bancario;

c)

Registrar la correcta y oportuna contabilización de las operaciones financieras de la Superintendencia Bancaria y elaborar sus estados financieros;

d)

Controlar el manejo y custodia de los fondos de la Superintendencia Bancaria, vigilando la recepción de ingresos y control de pagos con sujeción a las normas;

e)

Mantener la custodia y registros legales de los depósitos que las instituciones vigiladas deben mantener a nombre de la Superintendencia Bancaria;

f)

Tramitar los recursos de reposición interpuestos contra las contribuciones fijadas por la Superintendencia Bancaria a las entidades vigiladas;

g)

Controlar la rendición de cuentas y los aportes prestacionales que debe realizar legalmente la Superintendencia Bancaria;

h)

Mantener actualizados y controlar los contratos de seguro relativos a los bienes muebles e inmuebles de la Superintendencia Bancaria, así como de los diferentes empleados de manejo al servicio de la misma, de conformidad con las disposiciones legales que para el efecto se encuentren establecidas;

i)

Planear y desarrollar el sistema de contabilidad general y de presupuesto, de conformidad con las normas establecidas por la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

j)

Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia,

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Constitutional history

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