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Article 21

Ley 100 de 1944 · Sobre régimen de tierras

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las parcelaciones podrán realizarse mediante contratos de compraventa, pagando el predio de contado, o a plazos, o por el sistema de cuotas de amortización gradual, o cuotas del rendimiento de las cosechas, o cediendo las parcelas den arrendamiento, aparcera, compañía, etc., o mediante otro contrato semejante; o constituyendo sobre ellas derechos reales como usufructo, enfiteusis, etc., por periodos hasta de cincuenta años.

En todo contrato de adjudicación de parcelas a que esta Ley se refiere, se estipulará precisamente que el beneficiario deberá someterse a las condiciones que el Gobierno imponga y en particular a la especie de cultivos que debe emprender y desarrollar, la organización dirección y métodos cultivo que se establezcan, a los sistemas de control y vigilancia de todas las labores concernientes a la explotación.

En todos los contratos de concesión o explotación de las parcelas, se estipulará la condición resolutoria para el caso de que el terreno no sea explotado económicamente por los adjudicatarios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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