De la oficina de Planeación. Corresponde a la Oficina de Planeación preparar, en colaboración con otros organismos públicos, en especial con el Departamento Administrativo de Planeación, y cuando fuere el caso, con técnicos y representantes del sector privado, los planes y programas del ramo; revisar cada uno de los proyectos que integran el plan sectorial; proponer las partidas presupuestases que en cada vigencia exija la ejecución de los indicados planes y proyectos; someter los planes del sector, una vez aprobados por el Ministro, al Departamento Administrativo de Planeación para que éste los estudie, coordine e incorpore en los planes generales de desarrollo y en los presupuestos anuales de inversión pública; y evaluar su ejecución y proponer los reajustes que aparezcan necesarios o convenientes a dichos planes. Además, preparará el presupuesto anual de funcionamiento del Ministerio que habrá de someterse a la Dirección General del Presupuesto y programará la actividad de las distintas unidades del mismo para la debida ejecución de los planes y el despacho de los asuntos a su cargo. Para la organización y funcionamiento de estas oficinas y la elaboración o reajuste de los planes sectoriales se seguirán las normas que prescriba el Departamento Administrativo de Planeación, y cada proyecto en particular se preparará y formulará con el lleno de los requisitos que el citado Departamento determine o acuerde con la oficina.
Decreto 1050 de 1968 →In force
Article 18
De La Oficina De Planeación
Decreto 1050 de 1968 · Por el cual se dictan normas generales para la reorganización y el funcionamiento de la Administración Nacional
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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