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Article 6

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1437 de 2021 · Por el cual se modifican los artículos 2.6.4.2.1.2, 2.6.4.2.1.3, 2.6.4.2.1.4, 2.6.4.2.1.5, 2.6.4.2.1.26, 2.6.4.2.2.1.3, 2.6.4.3.1.1.1, 2.6.4.3.1.1.4, 2.6.4.3.1.1.5, 2.6.4.3.1.1.6, 2.6.4.3.5.1.3, 2.6.4.3.5.1.7 del Decreto 780 de 2016 en el sentido de adoptar medidas para incrementar la protección de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en salud y agilizar su flujo

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01

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°. Modifíquese el artículo 2.6.4.2.2.1.3 del Decreto 780, el cual quedará así: “Artículo 2.6.4.2.2.1.3 Giros a la ADRES a través del sistema financiero. Los recursos destinados al aseguramiento en salud de la población afiliada al Régimen Subsidiado deberán ser girados por los administradores o recaudadores de los recursos de que trata la presente Sub sección, a través de mecanismos electrónicos a las entidades financieras y cuentas que determine la ADRES, informando los datos del contribuyente, entidad territorial a nombre de /a cual se realizó el recaudo, el concepto, el periodo, el valor, el número del formulario de declaración y los demás requerimientos de información que establezca dicha Administradora, para tal fin. Los operadores de la información de las rentas territoriales o quienes hagan sus veces, enviarán a la ADRES ya la entidad territorial los datos relacionados con la liquidación de las rentas que son fuente de financiación del sector salud para realizar el seguimiento de los recursos liquidados, pagados y recaudados. Para el efecto la ADRES podrá definir el formato respectivo.

Parágrafo

La ADRES tendrá en cuenta para la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA) del respectivo mes, los recursos territoriales que, al cierre del mes anterior, se encuentren plenamente identificados, incluyendo los valores recaudados en el mes de diciembre, los cuales se ejecutarán en la LMA del año siguiente".

02

Constitutional history

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