° De acuerdo con el artículo 234 del Código de Minas, los titulares de licencias de explotación, permisos, aportes, concesiones y de minas de propiedad privada, pagarán al Fondo de Becas del Ministerio de Minas y Energía, por cada título y por cada anualidad vencida, una cuota equivalente a uno, dos y tres salarios mínimos mensuales vigentes, si sus proyectos son, respectivamente, de pequeña, mediana y gran minería. Para los efectos previstos en el inciso anterior el Ministerio de Minas y Energía calificará los rangos correspondientes, dentro de las definiciones establecidas por el artículo 15 del Código de Minas. En los aportes y en las áreas de propiedad privada, sus titulares harán el pago de que trata el inciso anterior, desde la iniciación de la explotación en todo o parte del área, si esta operación la realiza directamente. Así mismo se efectuará este pago por cada contrato de explotación suscrito con terceros. Los titulares de licencias de explotación, permisos, concesiones y aportes, pagarán lo que al tenor de este artículo les corresponda, a la presentación de los informes anuales de progreso y las de adjudicaciones de minas de propiedad privada, en el primer mes de cada año calendario.
Article 5
De Acuerdo Con El Artículo 234 Del Código De Minas, Los Titulares De Licencias De Explotación, Permisos, Aportes, Concesiones Y De Minas De Propiedad Privada, Pagarán Al Fondo De Becas Del Ministerio De Minas Y Energía, Por Cada Título Y Por Cada Anualidad Vencida, Una Cuota Equivalente A Uno, Dos Y Tres Salarios Mínimos Mensuales Vigentes, Si Sus Proyectos Son, Respectivamente, De Pequeña, Mediana Y Gran Minería
Decreto 727 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.
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