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Article 2

Ley 24 de 1910 · Por la cual se crea una Comisaría Judicial especial en el Territorio del Caquetá

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El Comisario Judicial especial tendrá, además del carácter de funcionario de instrucción, las siguientes atribuciones:

a)

La de cumplir las comisiones que se le confieran por los empleados del Poder Judicial y las que se le deleguen por el Poder Ejecutivo y los Gobernadores;

b)

La de practicar, de oficio ó á petición de parte, todas las diligencias y pruebas, ya sean de carácter civil ó criminal, referentes á los hechos ocurridos en el territorio de su jurisdicción, y que deben ser sometidos á la consideración de la Comisión Mixta Internacional creada por el Convenio de 13 de Abril último entre Colombia y el Perú, para dar cumplimiento á los puntos 1.° y 2.° del artículo 1.° del expresado Convenio; y

c)

La de rendir un informe al Gobierno sobre la manera como estén actualmente administrados los Territorios del Caquetá y Putumayo, lo mismo que sobre el resultado de las funciones que se le señalan por la presente Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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