La explotación de cada yacimiento será objeto de contrato separado, el cual podrá suscribirse en la forma prevista en el artículo 55 de este Decreto. El concesionario deberá explotar el mineral solicitado y los minerales asociados. Si dentro de la zona otorgada para la exploración se determinaren varios yacimientos de interés económico, el beneficiario tendrá la preferencia para obtener el otorgamiento del derecho a explotar tales yacimientos con sujeción al sistema legal correspondiente.
Se exceptúan de este derecho preferencial los yacimientos de piedras preciosas o semipreciosas e igualmente aquellos yacimientos y minerales que sean objeto de una reserva especial, válidamente establecida. CAPITULO VII Validez de los contratos.