Modifíquese el numeral 20 y adiciónese el numeral 22 del artículo 2.2.1.11.3.2 de la Sección 3 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, los cuales quedarán así: Artículo 2.2.1.11.3.2 Causales de Inadmisión o Rechazo : 20. Cuando la autoridad migratoria cuente con información de organismos de seguridad o inteligencia, nacionales o extranjeros, o de entidades migratorias de otros países, en la cual se califique a la persona como riesgosa para la seguridad nacional. 22. Cuando el viajero presente condiciones que imposibiliten la realización de la entrevista migratoria.
Article 51
Modifíquese El Numeral 20 Y Adiciónese El Numeral 22 Del Artículo 2
Decreto 1743 de 2015 · por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las Oficinas Consulares Honorarias, Pasaportes, Visas, de la Protección y Promoción de Nacionales en el exterior, del Retorno, del Fondo Especial para las Migraciones, de la Tarjeta de Registro Consular y disposiciones de Extranjería, Control y Verificación Migratoria, de que tratan los Capítulos III al XI, y 13, del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015.
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