La declaración de quiebra puede pedirse: 1º Por el acreedor de dos o más obligaciones comerciales exigibles; 2º Por el acreedor de una o más obligaciones civiles exigibles, que acrediten la cesación en el pago de dos o más obligaciones comerciales; 3º Por el acreedor de una o más obligaciones mercantiles no exigibles que compruebe la cesación de pagos respecto de dos o más obligaciones mercantiles.
Article 24
La Declaración De Quiebra Puede Pedirse: 1º Por El Acreedor De Dos O Más Obligaciones Comerciales Exigibles; 2º Por El Acreedor De Una O Más Obligaciones Civiles Exigibles, Que Acrediten La Cesación En El Pago De Dos O Más Obligaciones Comerciales; 3º Por El Acreedor De Una O Más Obligaciones Mercantiles No Exigibles Que Compruebe La Cesación De Pagos Respecto De Dos O Más Obligaciones Mercantiles
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
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