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Article 10

Ley 73 de 1958 · Orgánica de la Universidad Pedagógica de Colombia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Rector es la primera autoridad ejecutiva de la Universidad y llevara su personería jurídica. Tendrá, además, las siguientes funciones:

1.

Velar por el fiel cumplimiento de la ley orgánica, las normas estatutarias y reglamentarias, y hacer cumplir las decisiones del Consejo Superior Universitario y del Consejo Académico;

2.

Presentar al Consejo Superior Universitario ternas en las cuales incluirá por lo menos dos nombres de los tres que han de enviar los Consejos de Facultades, escuelas e institutos para elegir Decanos y Directores;

3.

Presentar para su aprobación al Consejo Académico el proyecto de presupuesto anual que dicha entidad remitirá al Consejo Superior Universitario para su adopción definitiva;

4.

Rendir un informe anual sobre la marcha de la Universidad al Consejo

Superior Universitario;

5.

Presentar candidatos al Consejo Superior Universitario para designación del Secretario General, Directora de la Sección Femenina y Sindico General;

6.

Delegar funciones con la aprobación del Consejo Académico;

7.

Las restantes que le asignen las leyes, estatutos y reglamentos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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