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Article 5

º La Consolidación De La Parte Que A Cada Tenedor De Libreta De Ahorro E Inversión Corresponda En La Contribución De La Empresa, Se Someterá A Las Siguientes Reglas: A) El Tenedor Que No Complete Un (1) Año En El Plan De Ahorro, Perderá El Derecho A Participar En La Contribución De La Empresa; B) El Tenedor Que Complete Un (1) Año En El Plan De Ahorro Tendrá Derecho A Un Abono Equivalente Al Treinta Por Ciento (30%) De La Contribución De La Empresa

Decreto 1705 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre la actividad de los Fondos Mutuos de Inversión.

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01

Text of the article

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º La consolidación de la parte que a cada tenedor de libreta de ahorro e inversión corresponda en la contribución de la Empresa, se someterá a las siguientes reglas

a)

El tenedor que no complete un (1) año en el Plan de Ahorro, perderá el derecho a participar en la contribución de la empresa;

b)

El tenedor que complete un (1) año en el Plan de Ahorro tendrá derecho a un abono equivalente al treinta por ciento (30%) de la contribución de la Empresa. El tenedor que complete dos (2) años en el Plan de Ahorro tendrá derecho a un abono equivalente al sesenta por ciento (60%) de la contribución de la Empresa. El tenedor que complete tres (3) años en el Plan de Ahorro tendrá derecho a un abono equivalente al cien por ciento (100%) de la contribución de la Empresa.

02

Constitutional history

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