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Article 158

Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Estadísticas. El artículo 39 de la Ley 228 de 1995 quedará así: "Artículo 39. Estadísticas. Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, los jueces penales y promiscuos municipales, así como los de circuito, deberán presentar un informe al Consejo Seccional de la Judicatura correspondiente a las actuaciones adelantadas en desarrollo de la presente ley, durante el mes calendario inmediatamente anterior. Dicho informe servirá para desarrollar investigaciones sobre delincuencia y criminalidad, para lo cual el Consejo Superior de la Judicatura establecerá el formato con sujeción al cual deberá elaborarse. El incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo constituirá falta disciplinaria."

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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