En caso de pérdida, extravío o expoliación de una encomienda contra reembolso, el remitente tendrá derecho a una indemnización agual al monto del valor declarado a menos que se compruebe que la declaración era superior al valor real de la encomienda e igualmente se indemnizarán los portes y derechos de reclamación respectivos, pero no la sobretasa del seguro ni el impuesto de timbre.
Article 13
En Caso De Pérdida, Extravío O Expoliación De Una Encomienda Contra Reembolso, El Remitente Tendrá Derecho A Una Indemnización Agual Al Monto Del Valor Declarado A Menos Que Se Compruebe Que La Declaración Era Superior Al Valor Real De La Encomienda E Igualmente Se Indemnizarán Los Portes Y Derechos De Reclamación Respectivos, Pero No La Sobretasa Del Seguro Ni El Impuesto De Timbre
Decreto 1959 de 1938 · Por el cual se reglamenta el servicio de envíos contra reembolso en el interior del país
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