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Article 10

Ley 65 de 1963 · Por la cual se establece el régimen orgánico de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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El Consejo Superior Universitario estará integrado así: El Ministro de Educación Nacional o su representante; El Ministro de Hacienda o su representante; Un Decano elegido por el Consejo Académico; Un profesor de la Universidad elegido por los profesores de la misma; Un ex alumno, graduado de la Universidad, que sea profesor de la misma, elegidos por los ex alumnos miembros de los Consejos Directivos de las Facultades o Escuelas;

Un Representante de la Iglesia designado por el ordinario de la Arquidiócesis de Bogotá y que deberá ser profesor de la Universidad;

Dos Representantes de los estudiantes elegido uno por la Asamblea Estudiantil entre sus miembros y otro por los representantes estudiantiles en los Consejos Directivos de las Facultades o Escuelas;

Un Representante de las Academias Nacionales elegido por los Presidentes de las Academias que constituyan el Colegio Máximo de Academias a la fecha de la sanción de la presente ley.

Parágrafo

El Rector tendrá voz en el Consejo Superior Universitario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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