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Article 26

Modificar Parcialmente El Artículo 28 Del Acuerdo Número 110 De 1980, Por El Cual Se Crean Unos Empleos En La Planta De Personal De La Seccional De Cundinamarca Y Distrito Especial Para El Centro De Atención De La Unidad Programática Zonal Número 13 Norte En La Localidad De Chía, En Los Siguientes Términos: A) Crear Los Siguientes Empleos: Áreas Y Unidades Funcionales N° De Cargo Denominación Dedicación Clase Grado Atención Básica

Decreto 2708 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 144 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la planta de personal de la Seccional de Cundinamarca y Distrito Capital, con modificaciones

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01

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Modificar parcialmente el artículo 28 del Acuerdo número 110 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional de Cundinamarca y Distrito Especial para el Centro de Atención de la Unidad Programática Zonal número 13 Norte en la localidad de Chía, en los siguientes términos: a) Crear los siguientes empleos: Áreas y Unidades funcionales N° de cargo Denominación Dedicación Clase Grado Atención Básica. Equipos de Cuidado Médico: 2 Médico General Parcial (4 hs) - 36 Equipos de Cuidado Odontológico: 1 Odontólogo General Parcial (6 hs) - 36 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa I 12 Cooperación Asistencial: 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia) Completa I 12 Soporte Administrativo. 1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8 Los

Parágrafo

s 1 y 2 quedarán así: "

Parágrafo 1

Uno de los Médicos Generales cumplirá además de las funciones propias de su profesión, las funciones de Coordinador del Centro de Atención, por deseignación del Director de la Unidad Programática Local". "

Parágrafo 2

Los Auxiliares de Servicios Asistenciales (Enfermería y Odontología), además de asistir al médico al odontólogo, desempeñarán funciones tales como: recepción, archivo clínico, asistencia social e inyectolcgía". Adicionar el artículo 28 del Acuerdo número 110 de 1980, con el siguiente

Parágrafo

"

Parágrafo 4

Los Médicos Generales, además de la consulta médica general, atenderán el control de la salud de las embarazadas y de los niños, harán el control de los beneficiarios hospitalizados en la localidad y atenderán las urgencias durante la jornada ordinaria.

02

Constitutional history

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