Art. 357. El procesado puede proponer las excepciones dilatorias de incompetencia de jurisdicciones y e legitimidad de la personería del acusador, sea oficial o particular también puede proponerlas las excepciones de pleito pendiente cosa juzgada prescripción indulto y amnistía.
Procedimiento de la Corte Suprema o de los Tribunales Superiores en segunda instancia.