JurídicoESEN

Article 4

º En La Publicación O Difusión De Toda Encuesta De Carácter Electoral Deberá Indicarse Expresamente La Persona Natural O Jurídica Que La Realizó, La Fuente De Su Financiación, El Tipo Y Tamaño De La Muestra, El Tema O Temas Concretos A Los Que Se Refiere, El Área Y La Fecha O Período En Que Se Efectuó Y El Margen De Error Calculado

Decreto 2738 de 1985 · Por el cual se reglamenta la publicidad política y electoral y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º En la publicación o difusión de toda encuesta de carácter electoral deberá indicarse expresamente la persona natural o jurídica que la realizó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, el área y la fecha o período en que se efectuó y el margen de error calculado. Además, deberá divulgarse la totalidad de la encuesta en sus aspectos electorales, o sea el texto completo de las preguntas de tal carácter que se formularon y las respuestas agregadas obtenidas. Son de carácter electoral las preguntas que directamente consultan la intención de votar por uno o varios partidos, agrupaciones, movimientos, candidatos o posibles candidatos a cargos de elección popular. Durante los treinta (30) días anteriores a una elección, ningún medio de comunicación social podrá difundir encuestas de opinión que muestren el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prevean el resultado de la elección.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2738 de 1985