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Article 9

Decreto 46 de 1965 · Por el cual se dictan disposiciones sobre control de precios

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01

Text of the article

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Artículo noveno. De acuerdo con la gravedad de la infracción, los actos de especulación y acaparamiento serán sancionados por los Alcaldes Municipales o Inspectores de Policía con una de las sanciones siguientes, sin perjuicio de las previstas en el Titulo IX del Código Penal

a)

Multas de $1.000,oo a $500.000,oo, según la capacidad económica del infractor;

b)

Arresto inconmutable hasta por 30 días;

c)

Decomiso y venta al público, a los precios oficiales, de los artículos que hayan sido materia de especulación o acaparamiento;

d)

Suspensión al derecho de obtener licencia de importación hasta por un año;

e)

Cierre del establecimiento industrial o comercial hasta por 90 días, y

f)

Cancelación definitiva de la licencia de funcionamiento de industrial o comerciante del infractor.

Parágrafo

Las mismas sanciones se aplicarán a quien disminuya el ritmo normal de producción de los géneros esenciales de consumo popular sin la debida justificación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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