JurídicoESEN

Article 1

Ley 6 de 1905 · Por el cual se ratifican algunos Decretos de carácter legislativo que han tenido origen en el Ministerio de Obras PúblicasInexequible parcialmente

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo único. Ratíficanse con el carácter de leyes permanentes de la República de Colombia los siguientes Decretos legislativos expedidos por el Gobierno en uso de la facultad que le confiere al artículo 121 de la Constitución:

1.° Decreto legislativo número 11 de 1905 (23 de Enero), " por el cual se declara caducada la Ley 108 de 1888 ;"

2.° Decreto legislativo número 34 de 1905 (10 de Febrero), " sobre autorizaciones al Poder Ejecutivo;"

3.° Decreto legislativo número 40 de 1905 (28 de Febrero), " sobre desecación de lagunas, ciénegas y pantanos;''

4.° Decreto legislativo número 42 de 1905 (3 de Marzo), " por el cual se deroga el marcado con el número 1842 de 1902."

5.° Decreto legislativo número 48 de 1905 (9 de Marzo), " sobre demarcación y arrendamiento de minas;"

6.° Decreto legislativo número 52 de 1905 (11 de Marzo), "por el cual se adiciona y reforma el marcado con el número 11 de 23 de Enero próximo pasado, que declara caducada la Ley 108 de 1888 ."

En consecuencia, las disposiciones contenidas en los Decretos citados tendrán la fuerza de ley y continuarán observándose en el territorio de la República.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 6 de 1905