Articulo 15. Prueba principal de explotación agrícola El hecho de que el fundo o determinada extensión de él se haya explotado con cultivos agrícolas en forma estable y no de manera accidental o transitoria, salvo interrupciones temporales justificadas por la necesidad de descanso o rotación deberá demostrarse mediante inspección ocular en asocio de peritos. El funcionario que la practique describirá las condiciones generales del inmueble y los peritos dictaminarán claramente sobre el estado actual del terreno, especificando cual es la vegetación original y espontánea del mismo y si ella a sido objeto de desmonte y destronque; que cultivos existen en dicho terreno en ese momento, su condición de permanentes o transitorios su estado y edad aproximada y el área ocupada por ellos; y lo demás que sea conducente para los fines de la diligencia. Si al momento de la inspección no se encuentra explotación en el predio, deberá verificarse si existen señales notorias y objetivas, tales como la presencia de socas, tallos, brotes y renuevas o residuos de cosechas anteriores y señales claras de trabajos previos, indicativas de que el terreno ha estado en el tiempo inmediatamente anterior, bajo una explotación agrícola regular y estable, cuya naturaleza y extensión deberán determinar. También se verificará si la interrupción puede considerarse temporal y si obedece a la necesidad de preparación de nueva siembra, descanso o rotación y desde cuando aproximadamente se inicio aquella. En todo caso, los peritos describirán las características de la vegetación espontánea que tenga el terreno en cuestión, y darán su concepto acerca del tiempo en que dicho terreno haya permanecido sin una explotación regular.
Article 15
Prueba Principal De Explotación Agrícola El Hecho De Que El Fundo O Determinada Extensión De Él Se Haya Explotado Con Cultivos Agrícolas En Forma Estable Y No De Manera Accidental O Transitoria, Salvo Interrupciones Temporales Justificadas Por La Necesidad De Descanso O Rotación Deberá Demostrarse Mediante Inspección Ocular En Asocio De Peritos
Decreto 1577 de 1974 · Por la cual se reglamenta las Leyes 200 de 1936 y 135 de 1931, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1ª de 1968 y 4ª de 1973 en lo relativo a la extinción del derecho de dominio privado sobre inmuebles rurales
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