Subsidio Familiar. El artículo 29 del Decreto 1014 de 1978, quedará modificado así: Las funcionarios riel SENA que perciban una asignación básica mensual menor o igual a seis (6) veces el salario mínimo legal vigente, percibirán subsidio familiar. Este subsidio será pagado por una de las siguientes entidades
Caja de Compensación Familiar.
Asociaciones de la entidad y de los empleados.
Asociaciones de los empleados.