El 40% restante del producto a que se refiere el literal i) del Artículo 10, será apropiado en el presupuesto anual de la Administración Postal Nacional en cuenta especial, a disposición del Ministerio de Comunicaciones, para cubrir las cuotas de sostenimiento de las oficinas internacionales de la Unión Postal Universal y de la Unión Postal de las Américas y España, para cubrir viáticos y pasajes de los delegados que concurran a conferencias postales para gastos de adquisición de equipos y elementos para el servicio del ministerio y para atender el pago de saldos por concepto de canje de encomiendas postales, transito de correspondencia y saldo de canje de cupones-respuestas.
Article 51
El 40% Restante Del Producto A Que Se Refiere El Literal I) Del Artículo 10, Será Apropiado En El Presupuesto Anual De La Administración Postal Nacional En Cuenta Especial, A Disposición Del Ministerio De Comunicaciones, Para Cubrir Las Cuotas De Sostenimiento De Las Oficinas Internacionales De La Unión Postal Universal Y De La Unión Postal De Las Américas Y España, Para Cubrir Viáticos Y Pasajes De Los Delegados Que Concurran A Conferencias Postales Para Gastos De Adquisición De Equipos Y Elementos Para El Servicio Del Ministerio Y Para Atender El Pago De Saldos Por Concepto De Canje De Encomiendas Postales, Transito De Correspondencia Y Saldo De Canje De Cupones-Respuestas
Decreto 1169 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Administración Postal Nacional
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