Se impone la sanción indicada en el parte f) por reincidencia de las infracciones previstas en el artículo anterior y por las siguientes: 1º Posesión clandestina de objetos prohibidos. 2º Violación de las disposiciones relativas a la correspondencia y a las visitas. 3º Celebración de contratos sin la autorización del Director. 4º ejecución de trabajos clandestinos. 5º Dañar los alimentos destinados al consumo del Establecimiento. 6º Negligencia habitual en el trabajo o en la escuela. 7º Actitud irrespetuosa con los empleados inferiores del Establecimiento. 8º Uso de palabras obscenas. 9º Dañar o manchar las puertas y muros del Establecimiento o poner en ellas inscripciones o dibujos. 10. Romper los avisos o reglamentos fijados en cualquier sitio del Establecimiento por orden de la autoridad. 11. Eludir el lavado de las prendas de uso personal cuando reglamentariamente le corresponde hacerlo.
Decreto 1817 de 1964 →In force
Article 293
Se Impone La Sanción Indicada En El Parte F) Por Reincidencia De Las Infracciones Previstas En El Artículo Anterior Y Por Las Siguientes: 1º Posesión Clandestina De Objetos Prohibidos
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
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01
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02
Constitutional history
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