JurídicoESEN

Article 293

Se Impone La Sanción Indicada En El Parte F) Por Reincidencia De Las Infracciones Previstas En El Artículo Anterior Y Por Las Siguientes: 1º Posesión Clandestina De Objetos Prohibidos

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Se impone la sanción indicada en el parte f) por reincidencia de las infracciones previstas en el artículo anterior y por las siguientes: 1º Posesión clandestina de objetos prohibidos. 2º Violación de las disposiciones relativas a la correspondencia y a las visitas. 3º Celebración de contratos sin la autorización del Director. 4º ejecución de trabajos clandestinos. 5º Dañar los alimentos destinados al consumo del Establecimiento. 6º Negligencia habitual en el trabajo o en la escuela. 7º Actitud irrespetuosa con los empleados inferiores del Establecimiento. 8º Uso de palabras obscenas. 9º Dañar o manchar las puertas y muros del Establecimiento o poner en ellas inscripciones o dibujos. 10. Romper los avisos o reglamentos fijados en cualquier sitio del Establecimiento por orden de la autoridad. 11. Eludir el lavado de las prendas de uso personal cuando reglamentariamente le corresponde hacerlo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1817 de 1964