º Con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento de su objeto por parte de las Sociedades de Comercialización Internacional, el Ministerio de Comercio Exterior cancelará la inscripción a que se refiere el artículo 20 numeral 6o del Decreto 2350 de 1991, cuando las autoridades pertinentes determinen violaciones a los regímenes cambiario, de comercio exterior o aduanero por parte de las sociedades, sin perjuicio de las sanciones establecidas en las demás disposiciones legales.
Article 8
º Con El Fin De Garantizar El Adecuado Cumplimiento De Su Objeto Por Parte De Las Sociedades De Comercialización Internacional, El Ministerio De Comercio Exterior Cancelará La Inscripción A Que Se Refiere El Artículo 20 Numeral 6o Del Decreto 2350 De 1991, Cuando Las Autoridades Pertinentes Determinen Violaciones A Los Regímenes Cambiario, De Comercio Exterior O Aduanero Por Parte De Las Sociedades, Sin Perjuicio De Las Sanciones Establecidas En Las Demás Disposiciones Legales
Decreto 1728 de 1992 · por el cual se dictan normas relativas a las sociedades de Comercialización Internacional.
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