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Article 2

Adquisición De Bienes Por Parte De Acción Social

Decreto 2984 de 2007 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 del 25 de julio de 2007, “por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones”.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Adquisición de bienes por parte de Acción Social. Para los efectos de lo previsto en el artículo 126 de la Ley 1152 de 2007, solo podrán ser adquiridos bienes de propiedad privada con miras a ser adjudicados en casos de urgencia manifiesta, que impliquen la imposibilidad de proveer de tierras a este tipo de población por otros métodos. La declaratoria de urgencia manifiesta se realizará por el Alto Consejero Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional mediante acto administrativo motivado. En todo caso, el ejercicio de dicha potestad deberá supeditarse a la disponibilidad presupuestal correspondiente.

Parágrafo

La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional procurará que la operación de tales compras directas sea ejecutada por parte de terceros de reconocida idoneidad en la administración inmobiliaria rural y/o cualquier otra autoridad competente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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