Fuentes de financiamiento y reinversión de recursos. Los concesionarios del Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público deberán invertir en la prestación del servicio, en su integridad, los recursos que obtenga la emisora por concepto de las colaboraciones, auspicios, patrocinios y apoyos financieros de organizaciones legalmente reconocidas en Colombia u organismos internacionales o gubernamentales nacionales, independientemente de los recursos presupuestales que le asignen. Dichos recursos deberán invertirse en el adecuado funcionamiento de la emisora, mejoramiento de equipos y de la programación que se transmita a través de ella y en general, en inversiones que garanticen la adecuada continuidad en la prestación del servicio y el desarrollo de los objetivos de interés general. CAPITULO II Consideraciones técnicas
Decreto 2805 de 2008 →In force
Article 62
Decreto 2805 de 2008 · por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.