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Article 4

Subdirección De Marina Mercante

Decreto 5057 de 2009 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional — Dirección General Marítima y se dictan otras disposiciones.

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01

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°. Subdirección de Marina Mercante. Son funciones de la Subdirección de Marina Mercante, las siguientes

1.

Recomendar al Director la adopción de políticas relacionadas con el transporte marítimo y fluvial internacional, la gente de mar, las empresas y las naves.

2.

Ejecutar los programas tendientes a desarrollar las políticas de la Dirección en materia de seguridad y protección marítima, servicio y control de tráfico marítimo y en los aspectos relacionados con el control de la gente de mar, las naves, las empresas, el transporte marítimo y el transporte fluvial internacional.

3.

Formular recomendaciones al Director sobre solicitudes relacionadas con servicios de transporte marítimo y fluvial internacional, empresas, convenios, conferencias marítimas y tarifas de fletes, entre otros.

4.

Supervisar y controlar los subprocesos requeridos para la gestión de las funciones de Estado bandera, Estado rector de puerto y Estado ribereño.

5.

Conceptuar, evaluar, controlar y hacer seguimiento a las certificaciones otorgadas a la gente de mar y personal de apoyo en tierra, así como a las embarcaciones nacionales.

6.

Estudiar y tramitar las solicitudes de matrícula, construcción, desguace o alteración de naves y artefactos navales.

7.

Conceptuar sobre la homologación de materiales y equipos para uso marítimo y vigilar el cumplimiento de dichas normas y/o especificaciones.

8.

Evaluar y controlar la gestión de los procesos de formación, capacitación y entrenamiento marítimo, llevada a cabo por los centros de formación autorizados para la gente de mar y de apoyo en tierra.

9.

Coordinar y controlar con las Capitanía de Puerto los programas para el control, verificación y supervisión de los aspectos relativos a la seguridad, protección marítima y prevención de contaminación, así como de empresas de transporte marítimo y fluvial internacional.

10.

Coordinar, supervisar y controlar las actividades relativas al Sistema Nacional de Gestión de Seguridad, NGS.

11.

Coordinar, supervisar y controlar las actividades relativas a la protección de Buques e Instalaciones Portuarias.

12.

Supervisar, controlar y coordinar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación, búsqueda y rescate marítimo.

13.

Recolectar y difundir información sobre seguridad marítima, respondiendo por su organización y coordinación con las Capitanías de Puerto.

14.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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