También podrán las partes reservarse la facultad de terminar unilateralmente cualquier contrato de trabajo, mediante aviso dado a la otra con una antelación que no podrá ser inferior al período que, de conformidad con el contrato o el reglamento interno, o con la costumbre de la región, regule los pagos del salario. Esta reserva solo será válida cuando conste por escrito, ya en el contrato individual, ya en la convención colectiva si la hay, o ya en el reglamento interno de trabajo aprobado por las autoridades del ramo, y siempre que la facultad se otorgue a ambas partes en idéntica forma. Podrá prescindirse del aviso, pagando los salarios correspondientes al mismo período.
Article 50
También Podrán Las Partes Reservarse La Facultad De Terminar Unilateralmente Cualquier Contrato De Trabajo, Mediante Aviso Dado A La Otra Con Una Antelación Que No Podrá Ser Inferior Al Período Que, De Conformidad Con El Contrato O El Reglamento Interno, O Con La Costumbre De La Región, Regule Los Pagos Del Salario
Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general
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