Ningún operario de los mataderos u otra persona particular podrá retirar de la línea de inspección ninguna de las partes de una canal, órgano o víscera, mientras el Médico Veterinario Inspector o el Inspector Sanitario Auxiliar no haya terminado el examen y emitido su dictamen.
Article 230
Ningún Operario De Los Mataderos U Otra Persona Particular Podrá Retirar De La Línea De Inspección Ninguna De Las Partes De Una Canal, Órgano O Víscera, Mientras El Médico Veterinario Inspector O El Inspector Sanitario Auxiliar No Haya Terminado El Examen Y Emitido Su Dictamen
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
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