Articulo 7º Los sujetos del impuesto de industria y comercio deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1º. Registrarse ante las respectivas Secretarias de Hacienda o cuando no existan, ante las Tesorerías Municipales dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de iniciación de la actividad gravable. 2º. Presentar anualmente, dentro de los plazos que determinen las respectivas entidades territoriales, una declaración de industria y comercio junto con la liquidación privada de gravamen. 3º. Llevar un sistema contable que se ajuste a lo previsto en el Código de Comercio y demás disposiciones vigentes. 4º Efectuar los pagos relativos al impuesto de industria y comercio, dentro de los plazos que se estipulen por parte de cada municipio. 5º Dentro de los plazos establecidos por cada municipio comunicar a la autoridad competente cualquier novedad que pueda afectar los registros de dicha actividad y; 6º. Las demás que establezcan los Concejos, dentro de los términos de la Ley 14 de 1983 y normas que la adicionen o reglamenten.
Decreto 3070 de 1983 →In force
Article 7
Los Sujetos Del Impuesto De Industria Y Comercio Deberán Cumplir Las Siguientes Obligaciones: 1º
Decreto 3070 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983, y se dictan otras disposiciones
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01
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02
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