ARTICULO 3° El auxilio de que habla el artículo segundo de la Ley 104 de 1938, se concederá de preferencia a aquellos Municipios en donde estén funcionando centros de protección infantil y materna, con la orientación que determina el presente Decreto, y que suministren terreno adecuado para la construcción del edificio e incluyan en su presupuesto una partida cuyo monto no deberá ser menor de la mitad del valor total de la obra. Comuníquese y cúmplase.
Article 3
El Auxilio De Que Habla El Artículo Segundo De La Ley 104 De 1938, Se Concederá De Preferencia A Aquellos Municipios En Donde Estén Funcionando Centros De Protección Infantil Y Materna, Con La Orientación Que Determina El Presente Decreto, Y Que Suministren Terreno Adecuado Para La Construcción Del Edificio E Incluyan En Su Presupuesto Una Partida Cuyo Monto No Deberá Ser Menor De La Mitad Del Valor Total De La Obra
Decreto 317 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 104 de 1938, relativa a la Casa del Niño
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