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Article 64

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 64 . Los términos legales corren por cuenta de la ley sin necesidad de que la providencia exprese su duración; y se suspenderá no correr; 1º en los días feriados o de vacantes; 2º durante alguna audiencia legal cuando así lo a prescrito la ley; 3º por cualquier accidente que cause la suspensión del despacho público; 4º por impedimento legitimo del Juez; 5º por impedimento legítimo que haya sobrevenido a alguna de las partes militantes en el juicio.

Estos impedimentos son: 1º la enfermedad calificada de grave; 2º la muerte de alguna de las personas de la familia a que pertenezca la parte o el Juez, y con la cual viva; 3º la fuerza o violencia.

El Juez hará cesar la suspensión adherida por impedimento de una de las partes, conciliando la prudencia con los intereses de la otra parte.

En caso de suspensión por impedimento del Juez, ella no debe prolongarse más allá del tiempo necesario para que se encargue el respectivo suplente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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