JurídicoESEN

Article 231

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Intervención de los peritos de Policía Judicial y Medicina Legal. Los peritos de Policía Judicial y Medicina Legal intervendrán en el proceso:

1. Cuando el funcionario encargado de la investigación los requiera para asesorarlo en las dili gencias que deba practicar, y cuando les solicite hacer investigaciones y análisis especiales. En este caso no se necesita de resolución procesal.

2. Cuando el Juez, mediante resolución procesal; ordene la prueba pericial, señalará los puntos sobre los cuales ha de versar.

3. Cuando el defensor del procesado, durante la investigación, les solicitare hacer investigaciones y análisis respecto de hechos materia del proceso en que activa. En este caso se les deberá presentar, por escrito, el formulario de preguntas que deben responder.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 181 de 1981