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Article 3

Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Que Manejen Cuentas De Ahorro Programado Deberán Enviar Periódicamente A Las Entidades Otorgantes Del Subsidio Familiar De Vivienda, Informes Sobre El Avance Y Desarrollo Del Programa

Decreto 1851 de 1992 · por el cual se reglamenta la Ley 3ª de 1991.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda que manejen cuentas de ahorro programado deberán enviar periódicamente a las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda, informes sobre el avance y desarrollo del programa. Igualmente, deberán expedir, a solicitud del titular de la cuenta, una certificación en los términos que señale la reglamentación que para el efecto expida el Inurbe.

Parágrafo

Todo ahorrador que posea recursos depositados en una "Cuenta de Ahorro Programado" con la finalidad establecida en el presente Decreto podrá solicitar el traslado de los mismos a una cuenta de la misma naturaleza de otra Corporación de Ahorro y Vivienda o de la sección de ahorro y vivienda del Banco Central Hipotecario. En este caso para la calificación de los aportes realizados se tendrán en cuenta las certificaciones agregadas de las entidades participantes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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