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Article 52

Cuando Se Produzca Una Vacante Definitiva En La Planta De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, En Cualquiera De Sus Dependencias Nacionales O Seccionales, Ésta Deberá Ser Reportada Por El Nominador Respectivo Dentro De Las Cuarenta Y Ocho (48) Horas Siguientes A La Dirección Nacional De Recursos Humanos

Decreto 3492 de 1986 · por el cual se causa una novedad de personal en la Dirección General de Impuestos Nacionales.

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01

Text of the article

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Cuando se produzca una vacante definitiva en la Planta de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en cualquiera de sus dependencias nacionales o seccionales, ésta deberá ser reportada por el nominador respectivo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la Dirección Nacional de Recursos Humanos. Esta dependencia a través de su Unidad de Selección, prestará la asesoría y la orientación requerida para la realización adecuada y técnica del proceso de selección a aplicar para la provisión de la vacante, en cada caso.

02

Constitutional history

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