Cuando se produzca una vacante definitiva en la Planta de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en cualquiera de sus dependencias nacionales o seccionales, ésta deberá ser reportada por el nominador respectivo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la Dirección Nacional de Recursos Humanos. Esta dependencia a través de su Unidad de Selección, prestará la asesoría y la orientación requerida para la realización adecuada y técnica del proceso de selección a aplicar para la provisión de la vacante, en cada caso.
Article 52
Cuando Se Produzca Una Vacante Definitiva En La Planta De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, En Cualquiera De Sus Dependencias Nacionales O Seccionales, Ésta Deberá Ser Reportada Por El Nominador Respectivo Dentro De Las Cuarenta Y Ocho (48) Horas Siguientes A La Dirección Nacional De Recursos Humanos
Decreto 3492 de 1986 · por el cual se causa una novedad de personal en la Dirección General de Impuestos Nacionales.
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