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Article 3

Para Que Los Importadores Del Exterior O Compradores En Las Refinerías Del País De Los Productos A Que Se Refiere El Artículo 3º Del Decreto 1988 De 1951, Tengan Derecho A La Bonificación Decretada Por Tal Artículo, Es Necesario Que Presenten La Respectiva Solicitud A La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales, A Más Tardar, Dentro Del Mes Siguiente Al Vencimiento Del Trimestre En Que Se Efectuaron Las Importaciones O Compras, Acompañada De Los Siguientes Documentos, Según El Caso: A) Manifiesto De Aduana Sobre La Importación Efectuada; B) Comprobante De La Adquisición Hecha En La Refinería, Si Se Trata De Compra Efectuada En El País; Y C) Certificación De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales De No Haberse Hecho Bonificación Por La Importación O Compra A Que Se Refiere La Solicitud

Decreto 2061 de 1951 · Por el cual se reglamenta el Decreto 1988 del 25 de septiembre de 1951

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01

Text of the article

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º. Para que los importadores del Exterior o compradores en las refinerías del país de los productos a que se refiere el artículo 3º del Decreto 1988 de 1951, tengan derecho a la bonificación decretada por tal artículo, es necesario que presenten la respectiva solicitud a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, a más tardar, dentro del mes siguiente al vencimiento del trimestre en que se efectuaron las importaciones o compras, acompañada de los siguientes documentos, según el caso

a)

Manifiesto de aduana sobre la importación efectuada;

b)

Comprobante de la adquisición hecha en la refinería, si se trata de compra efectuada en el país; y

c)

Certificación de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales de no haberse hecho bonificación por la importación o compra a que se refiere la solicitud.

02

Constitutional history

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