º. Para que los importadores del Exterior o compradores en las refinerías del país de los productos a que se refiere el artículo 3º del Decreto 1988 de 1951, tengan derecho a la bonificación decretada por tal artículo, es necesario que presenten la respectiva solicitud a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, a más tardar, dentro del mes siguiente al vencimiento del trimestre en que se efectuaron las importaciones o compras, acompañada de los siguientes documentos, según el caso
Manifiesto de aduana sobre la importación efectuada;
Comprobante de la adquisición hecha en la refinería, si se trata de compra efectuada en el país; y
Certificación de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales de no haberse hecho bonificación por la importación o compra a que se refiere la solicitud.