Sanción por no presentación de los formularios de liquidación . La falta de presentación de los formularios de liquidación dará lugar, de pleno derecho, a una sanción equivalente al tres por ciento (3%) de las contraprestaciones liquidadas, por cada mes o fracción de mes de extemporaneidad contada en días calendario. En todo caso, el valor de la sanción no podrá ser inferior al equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente, ni superior al cincuenta por ciento (50%) del valor de las contraprestaciones a cargo del concesionario, o el equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si transcurridos tres (3) meses a partir del vencimiento del plazo para presentar la liquidación el operador no la ha hecho, el Ministerio de Comunicaciones podrá realizarla, incluyendo la sanción por falta de presentación de la autoliquidación y los intereses moratorios a que haya lugar, calculados hasta la fecha otorgada para el pago. El operador deberá cancelar el valor total de la liquidación dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de la entrega de la misma, o a la fecha de su puesta en el correo cuando ésta haya sido enviada por este medio. Si transcurrido este nuevo vencimiento el operador no ha cancelado totalmente su obligación, el Ministerio de Comunicaciones podrá cancelarle el permiso, sin perjuicio de que le inicie el cobro coactivo de la obligación causada hasta la fecha de cancelación del permiso.
Decreto 1972 de 2003 →In force
Article 65
Sanción Por No Presentación De Los Formularios De Liquidación
Decreto 1972 de 2003 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los trámites para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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