Art. 7.° Ninguna oficina de reconocimiento y ordenación de pagos reconocerá ni mandará pagar crédito alguno que proceda de servicio prestado en plazas excedentes á las que enumera el artículo 5.° de esta ley. El empleado ordenador y el pagador respectivo son responsables ante la Corte de Cuentas por la violación de este precepto ; y á su turno, el Juez ó Jueces de aquel Tribunal que dejen de elevar á alcance líquido la suma excedida y de exigir al respectivo empleado la responsabilidad en que haya incurrido, dejará vacante, por este solo hecho, el puesto ó puestos de Contador, y cualquier ciudadano podrá pedir a la Corte Suprema que decrete y declare la vacancia, prévia comprobación de la falta.
Ley 39 de 1883 →In force
Article 7
Ley 39 de 1883 · Que fija el pie de fuerza para el año económico de 1883 a 1884
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.