º. Perfeccionando el sumario, el funcionario de instrucción dará traslado al Agente del Ministerio Público de mayor categoría del lugar en que se siga el juicio, con el término de cuarenta y ocho horas; devuelto el expediente, se notificará inmediatamente al acusado ó acusados, se les dará el término de diez días para la defensa, y luégo se volverá á dar traslado al Agente del Ministerio Público con el mismo término de cuarenta y ocho horas.
Article 4
Perfeccionando El Sumario, El Funcionario De Instrucción Dará Traslado Al Agente Del Ministerio Público De Mayor Categoría Del Lugar En Que Se Siga El Juicio, Con El Término De Cuarenta Y Ocho Horas; Devuelto El Expediente, Se Notificará Inmediatamente Al Acusado Ó Acusados, Se Les Dará El Término De Diez Días Para La Defensa, Y Luégo Se Volverá Á Dar Traslado Al Agente Del Ministerio Público Con El Mismo Término De Cuarenta Y Ocho Horas
Decreto 310 de 1898 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reposición del fraude a la venta de Cigarrillos
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