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Article 24

Decreto 1227 de 1976 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 65 del 12 de mayo de 1976, expedido por la Junta Directiva del ICFES sobre adopción de los Estatutos del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior

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01

Text of the article

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Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones que dicte el Director en todos los asuntos de su competencia solo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se entenderá agotada la vía gubernativa.

Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido expedida directamente por la Junta Directiva o aprobada directamente por la misma conforme a estos estatutos, la reposición se interpone ante el Director, pero la providencia que lo resuelva deberá ser aprobada por la Junta Directiva, o ratificada por ésta, según el caso.

Salvo lo que las normas vigentes dispongan, contra los actos que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno y contra los que contemplan situaciones, individuales y concretas solo procede el recurso de reposición en la forma indicada sin perjuicio de las acciones contencioso- administrativas, a que haya lugar.

No será necesario interponer el recurso de reposición para intentar las acciones contencioso- administrativas que sean procedentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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