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Article 1

El Pago De Las Indemnizaciones Á Los Dueños De Fábricas De Licores Monopolizados Se Hará En Libranzas Pagaderas En Dinero Efectivo Por La Tesorería General De La República, Cuando El Valor Del Contrato Que Se Celebre Entre El Reclamante Y La Gerencia De Las Nuevas Rentas No Exceda De Trecientos Pesos ($ 300) En Oro

Decreto 438 de 1906 · Por el cual se aclaran algunas disposiciones relacionadas con la forma de pago del valor de las fábricas de licores que compra el Gobierno

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° El pago de las indemnizaciones á los dueños de fábricas de licores monopolizados se hará en libranzas pagaderas en dinero efectivo por la Tesorería general de la República, cuando el valor del contrato que se celebre entre el reclamante y la Gerencia de las nuevas Rentas no exceda de trecientos pesos ($ 300) en oro.

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Constitutional history

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