Los dineros de que trata el artículo anterior serán entregados a una Junta compuesta por el Alcalde, el Presidente del Concejo y el Cura Párroco de Pasca y, además, por dos vecinos de la población que nombrará el Gobernador de Cundinamarca. La Junta empleará los dineros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.º de esta Ley, y las cuentas respectivas serán rendidas de acuerdo con las prescripciones que con tal motivo establezca la Contraloría General de la República. La misma Junta determinará la zona de la Avenida Santander que deba ser pavimentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.º
Ley 68 de 1940 →In force
Article 4
Ley 68 de 1940 · por la cual la Nación se asocia a la celebración del IV centenario de la fundación de la población de Pasca
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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