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Article 19

Los Establecimientos De Crédito, Cualquiera Que Sea Su Denominación, Las Compañías De Seguros, Las Sociedades Administradoras De Inversión, Las Sociedades De Capitalización Y De Ahorro, Y Cualesquiera Otras Personas Naturales O Jurídicas Sometidas A Procedimientos Especiales De Liquidación Atribuidos A Determinados Organismos De La Rama Ejecutiva Del Poder Público, No Pueden Ser Declarados En Quiebra Ni Están Sujetos A Concordato Alguno

Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los establecimientos de crédito, cualquiera que sea su denominación, las compañías de seguros, las sociedades administradoras de inversión, las sociedades de capitalización y de ahorro, y cualesquiera otras personas naturales o jurídicas sometidas a procedimientos especiales de liquidación atribuidos a determinados organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, no pueden ser declarados en quiebra ni están sujetos a concordato alguno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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