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Article 4

En Desarrollo Del Artículo 32 Del Decreto 98 De 1973 Los Trabajadores Podrán Solicitar La Entrega De La Totalidad O Parte De Los Dineros Acreditados A Su Favor Por Concepto De Cesantías En El Fondo Regional Respectivo, Para La Adquisición, Construcción, Mejora O Liberación De Bienes Raíces Destinados A Su Vivienda, Siempre Que Dicho Pago Se Efectúe Por Un Valor No Mayor Del Requerido Para Tales Efectos

Decreto 461 de 1973 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 98 de 1973

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01

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º. En desarrollo del artículo 32 del Decreto 98 de 1973 los trabajadores podrán solicitar la entrega de la totalidad o parte de los dineros acreditados a su favor por concepto de cesantías en el Fondo Regional respectivo, para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, siempre que dicho pago se efectúe por un valor no mayor del requerido para tales efectos. Asimismo los trabajadores podrán autorizar a los Fondos Regionales la entrega a terceros de tales dineros, cuando se trata de pagar o amortizar gradualmente préstamos para vivienda concedidos en desarrollo de disposiciones legales, convenciones colectivas o laudos arbitrales. Lo establecido en este artículo se aplicará con sujeción a lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto 2351 de 1965 y demás disposiciones laborales pertinentes.

02

Constitutional history

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