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Article 53

Sección De Nómina Y Registro

Ley 4 de 1990 · por la cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación, se asignan funciones a sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Esta Sección tendrá las siguientes funciones:

a)

Planear, dirigir y controlar las actividades de la dependencia buscando que la operación en el área de personal se realice de manera oportuna y eficiente en lo que hace relación a registro, pagos, novedades de personal y situaciones administrativas;

b)

Tramitar las novedades y situaciones administrativas del personal incluyendo la afiliación a la Caja Nacional de Previsión, Caja de Compensación y demás entidades de seguridad social, si fuere el caso;

c)

Coordinar con la División de Sistemas de la entidad la elaboración y revisión de la nómina de pagos;

d)

Preparar proyectos de resolución, decretos y documentos relacionados con aspectos prestacionales y de planta de personal;

e)

Preparar y mantener actualizados los registros y estadísticas de personal y elaborar las certificaciones que requieran los funcionarios y empleados;

f)

Coordinar con la Oficina de Planeación la revisión, clasificación de cargos, remuneración y definición de escalas salariales y prestacionales;

g)

Diseñar, implantar y administrar los formatos de la entidad en el área de personal, en coordinación con la Oficina de Planeación;

h)

Administrar el archivo activo de las hojas de vida de los funcionarios y empleados de la entidad; i) Desarrollar todas aquellas funciones relacionadas con el área que le sean asignadas por el jefe inmediato;

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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