Para los efectos del artículo anterior, todas las personas naturales y jurídicas domiciliadas o residentes en el país, y las autoridades nacionales, departamentales y municipales, estarán obligadas a rendir al Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales cuantos datos sean necesarios para la labor que le está encomendada. El Jefe de Rentas obtendrá y reunirá una completa información económica y comercial sobre los contribuyentes reales o presuntos, para cuyo fin empleará los sistemas mecánicos más aconsejables y dispondrá del personal que se requiera para el logro de estos fines.
Ley 33 de 1947 →In force
Article 2
Ley 33 de 1947 · Sobre censo de contribuyentes y otras disposiciones de orden fiscal
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.